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Leyes Descargar AYA

Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Capítulo V

Será notificado en forma personal:

I.- El emplazamiento del demandado, conforme con las reglas especiales para su trámite establecidas en este Código;

II.- El auto que ordena la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos atribuidos a las partes;

III.- La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;

IV.- La sentencia definitiva;

V.- El auto que da término para expresión de agravios; y

VI.- En los demás casos que la ley o el juzgador así lo dispongan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial