Título Segundo — Reglas generales
Capítulo VI De los términos judiciales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 127
Las notificaciones o el emplazamiento surten efectos al día siguiente a aquel en que se hubiere hecho.
Por consiguiente, los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación o emplazamiento.
Artículo 128
Cuando fueren varias las partes y el término común, se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas.
Artículo 129
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Artículo 130
En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos y aquél en que deben concluir.
Artículo 131
Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse; salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
Artículo 132
Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el Tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al fijado por la ley un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción, que exceda de la mitad, salvo que la ley disponga otra cosa expresamente. Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Artículo 133
Los términos que por disposición expresa de la ley, o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Artículo 134
Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contadas de las veinticuatro a las veinticuatro.
Artículo 135
Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;
II.- Tres días para apelar de autos;
III.- Tres días para la celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibición de documentos, dictámenes de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el Juez ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más;
IV.- Tres días para interponer nulidades de actuaciones, contando a partir del conocimiento tácito o expreso de la nulidad;
V.- Tres días para los demás casos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial