Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Segundo — Reglas generales

Capítulo IV De los exhortos y despachos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 103 al 108 · 6 artículos

Artículo 103

Los exhortos y despachos que reciban las Autoridades Judiciales del Estado de Hidalgo, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo.

Artículo 104

Las diligencias que no puedan practicarse en el Distrito en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquél en que han de ejecutarse.

También puede un tribunal, aunque una diligencia deba practicarse dentro de su propia jurisdicción, encomendarla a otro de inferior categoría del mismo Distrito, si por razón de la distancia fuere más obvio que éste la practique.

Artículo 105

Los Tribunales Superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de diligencias a los Jueces inferiores de su jurisdicción.

Artículo 106

En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos.

Para que los exhortos de los tribunales de los Estados, de la Federación y de los Territorios y Distrito Federal sean diligenciados por los del Estado de Hidalgo, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Artículo 107

Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él se sujetarán, en cuanto a sus formalidades, a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 108

Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se hiciere la devolución.

A solicitud expresa de cualquiera de las partes y a su costa, las Salas del Tribunal y los Juzgados, podrán en días y horas hábiles remitir por telefax los exhortos que ordenen o soliciten, lo que deberá ser dispuesto mediante acuerdo. Para tal efecto el Secretario que lo remita deberá asentar la razón en autos del lugar, juzgado, número telefónico íntegro y nombre del Secretario del Juzgado que recibe, así como los pormenores tendientes a corroborar la autenticidad del instrumento, del que se mandará agregar una copia a los autos. Por su lado el Secretario del Juzgado a que se remita, igualmente tomará razón de la transmisión vía telefax asentando el nombre del Secretario que realizó la transmisión, el número telefónico íntegro y los datos complementarios del asunto. Recibido el instrumento y verificada la autenticidad, dará cuenta al Juez de su recepción, quien mandará formar expedientillo y, después de analizarlo para resolver si se encuentra ajustado a la Ley, procederá a su diligencia; pudiendo transmitir a su vez el resultado de las actuaciones por el mismo conducto, asentando constancia en autos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial