Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quién se le impuso, podrá ésta pedir al Juez que la oiga en justicia; y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá, sin más recurso que el de queja.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial