Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo II
La nulidad de una actuación debe reclamarse en la promoción subsecuente a cualquier acto que implique conocimiento tácito o expreso de la nulidad, pues de lo contrario, aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial