Artículo 83 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo II
Tampoco podrán los Jueces y Tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sobre punto discutido en el litigio.
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la notificación de la sentencia, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al de la notificación.
En este último caso, el juez o Tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en el que se solicitará la aclaración.
La interposición de la aclaración interrumpe el término para la apelación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial