Artículo 94 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo
Capítulo III
A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1o., el poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2o., el documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele trasmitido por otra persona; 3o., una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial