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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — Reglas generales

Capítulo II De las actuaciones y resoluciones judiciales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo

Artículos 55 al 93 · 40 artículos

Artículo 84

Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación.

Solo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar su importancia y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia.

Artículo 85

Las sentencias deben de tener el lugar, fecha y Juez o tribunal que las pronuncie; los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito.

Artículo 86

Las sentencias deben dictarse dentro de ocho días desde que expiró el plazo para alegar en los juicios que se tramitaren por escrito.

En los juicios tramitados oralmente, los puntos resolutivos se dictarán en las audiencias mismas de pruebas y alegatos, debiéndose engrosar dentro de los cinco días siguientes. Sólo cuando hubiere necesidad de que el tribunal examine documentos voluminosos, podrá disfrutar de los ocho días a que se refiere el primer párrafo para dictar sentencia.

Artículo 87

Los incidentes que no tengan regulación especial se tramitarán con un escrito de cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, y se citará para audiencia indiferible dentro del término de cinco días, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y se cite para sentencia interlocutoria que deberá pronunciarse dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 88

Los decretos y los autos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite o de la promoción correspondiente.

Artículo 89

Los decretos, los autos y las sentencias serán pronunciados necesariamente dentro del término que para cada uno de ellos establece la ley.

Artículo 90

Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por Juez legítimo con jurisdicción para darla.

Artículo 91

La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio.

Artículo 92

El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.

Artículo 93

Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria, o en la definitiva.

Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial