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Leyes Descargar AYA

Artículo 792 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco

Capítulo V

Si el Síndico ha votado en contra de la resolución de la mayoría, el Juez nombrará uno de los individuos de ésta para que sostenga lo acordado; y si aquél impugna la resolución de la mayoría, cesará en su cargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial