Artículo 354 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo I
Acumulación de pretensiones. El actor deberá acumular en una misma demanda todas las pretensiones que tuviere contra una misma parte, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
I.- Que no sean incompatibles entre sí;
II.- Que correspondan a la competencia del mismo juzgado, por razón de la materia y el territorio; y, III.- Que puedan sustanciarse con los mismos trámites.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial