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Libro Segundo

Título Primero — Del procedimiento ordinario

Capítulo II De la audiencia de conciliacion y depuracion

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 371 al 376 · 6 artículos

Artículo 371

Audiencia de conciliación o de depuración. Una vez fijado el debate, el Juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia de conciliación o de depuración dentro de los diez días siguientes.

Si asistieren las partes, el Juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que previamente hubiere preparado al estudiar el expediente y propondrá a las partes alternativas de solución al litigio; de igual manera las propias partes pueden hacer propuestas de arreglo.

Si los interesados llegan a un convenio, el Juez lo aprobará de plano si procede legalmente y su homologación en sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada.

Si una o ambas partes no concurren sin causa justificada, el Tribunal se limitará a examinar las cuestiones relativas a la depuración del juicio y dictará la resolución que corresponda.

En caso de desacuerdo entre los litigantes, la audiencia proseguirá y el Juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará, en su caso, la regularidad de la demanda y de la contestación, la conexidad, la litispendencia y la cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento, y en la misma audiencia dictará resolución. Sin embargo, si alguna de las partes considera que le causa agravio, podrá hacerlo valer al interponer la apelación en contra de la sentencia definitiva.

Artículo 372

Substanciación de la declinatoria. Promovida la declinatoria, ésta se substanciará conforme a los Artículos 41 y 43 de este Ordenamiento.

Artículo 373

Depuración de la legitimación. En el supuesto de que se objete la legitimación procesal, si fuere subsanable, el Juez resolverá de inmediato lo conducente: en caso contrario declarará terminado el procedimiento.

Artículo 374

Contrapretensión de cosa juzgada. La defensa de cosa juzgada excluye la posibilidad de volver a plantear en juicio una cuestión ya resuelta por sentencia firme. Cuando el Juzgador tuviere conocimiento de su existencia lo declarará de oficio. Si se declara improcedente y no se hizo valer otra defensa, en la misma resolución el Juez decidirá sobre el fondo del negocio.

Artículo 375

Conexidad, litispendencia o cosa juzgada. Al tratarse las cuestiones de conexidad, de litispendencia o de cosa juzgada, el Juez resolverá con vista de las pruebas rendidas.

Artículo 376

Resolución de la audiencia. La resolución que dicte el Juez en la audiencia de depuración y de conciliación, será apelable en el efecto devolutivo.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial