Título Primero — Del procedimiento ordinario
Capítulo VII Prueba de informe de autoridades
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 428
Petición de informes a autoridades públicas. Los titulares de las dependencias y entidades de las administraciones públicas, federal, estatal y municipal no absolverán posiciones en la forma que establece el Capítulo anterior; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que vinculadas con los hechos del juicio quiera hacerles para que, por vía de prueba de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el Tribunal y que no excederá de diez días.
Asimismo podrá solicitarse a las autoridades que informen sobre algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos o de que hayan tenido noticia por razón de la función que desempeñen, que se relacionen con la materia en contención.
Artículo 429
Obligación de las autoridades requeridas de proporcionar informes. Las autoridades requeridas estarán obligadas a contestar al Juzgado, proporcionando la información y datos de que tengan conocimiento u obren en la documentación y archivos de la dependencia a su cargo, que tengan relación y que puedan surtir efecto dentro del juicio.
Artículo 430
Responsabilidad de la autoridad por no informar. En caso de desobediencia al mandato judicial recibido, o demora injustificada en el cumplimiento del mismo, la autoridad incurrirá en responsabilidad.
El Juzgador podrá imponer una multa a la autoridad remisa por desacato o demora, en términos de este Código.
Artículo 431
Obligación de la autoridad de esclarecer o ampliar el informe. Recibido el informe por el Juez, éste de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido, esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquel funcionario lo juzgue necesario.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial