Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VII
Petición de informes a autoridades públicas. Los titulares de las dependencias y entidades de las administraciones públicas, federal, estatal y municipal no absolverán posiciones en la forma que establece el Capítulo anterior; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que vinculadas con los hechos del juicio quiera hacerles para que, por vía de prueba de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el Tribunal y que no excederá de diez días.
Asimismo podrá solicitarse a las autoridades que informen sobre algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos o de que hayan tenido noticia por razón de la función que desempeñen, que se relacionen con la materia en contención.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial