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Libro Segundo

Título Primero — Del procedimiento ordinario

Capítulo VIII De la declaracion judicial de las partes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 432 al 435 · 4 artículos

Artículo 432

Declaración de las partes. Las partes podrán, desde la apertura del juicio a prueba, hasta antes de la fecha de la audiencia de recepción y desahogo de pruebas, pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que por anticipado, o en el acto de la diligencia, se le formulen.

Están obligadas a declarar las mismas personas que lo están a absolver posiciones.

Artículo 433

Requisitos para la formulación de los interrogatorios. Los interrogatorios podrán formularse libremente, con la limitación de que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate y no atenten contra el derecho o la moral.

Las preguntas podrán ser inquisitivas, aunque no se refieran a hechos propios del declarante pero se estime que éste tenga conocimiento de ellos.

Los interrogatorios podrán ser presentados por escrito, en sobre cerrado, con anticipación a la diligencia, o bien formularse oralmente en el acto de la audiencia; en ambos casos, el Juez examinará y calificará las preguntas, cuidadosamente, antes de formularlas oralmente al declarante.

Si el oferente de la prueba omite presentar el interrogatorio con anticipación y no concurre a la audiencia a formular las preguntas oralmente, se tendrá por desierta la prueba.

Artículo 434

Desahogo de la declaración judicial de parte. La declaración judicial de parte se recibirá acorde con estas disposiciones:

I.- Podrá recibirse la declaración de parte con independencia de la prueba confesional, sea que se haya ofrecido con anterioridad o en el acto de la audiencia.

II.- La prueba de declaración judicial de parte no origina confesión ficta;

III.- Lo declarado por las partes al ser interrogadas por el Juez o a petición de la contraparte mediante interrogatorios libres, hará fe en cuanto les perjudique; y, IV.- En lo conducente, serán aplicables a la declaración de parte, las reglas de la prueba testifical.

Artículo 435

Declaración de parte de personas morales. Las personas morales requeridas, por conducto de su representante legal, para rendir declaración judicial de parte deberán designar a la persona física que habrá de comparecer al interrogatorio por tener conocimiento de los hechos controvertidos o dudosos.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial