Artículo 433 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VIII
Requisitos para la formulación de los interrogatorios. Los interrogatorios podrán formularse libremente, con la limitación de que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate y no atenten contra el derecho o la moral.
Las preguntas podrán ser inquisitivas, aunque no se refieran a hechos propios del declarante pero se estime que éste tenga conocimiento de ellos.
Los interrogatorios podrán ser presentados por escrito, en sobre cerrado, con anticipación a la diligencia, o bien formularse oralmente en el acto de la audiencia; en ambos casos, el Juez examinará y calificará las preguntas, cuidadosamente, antes de formularlas oralmente al declarante.
Si el oferente de la prueba omite presentar el interrogatorio con anticipación y no concurre a la audiencia a formular las preguntas oralmente, se tendrá por desierta la prueba
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial