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Libro Segundo

Título Primero — Del procedimiento ordinario

Capítulo XVI Alegatos y citacion para sentencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Artículos 500 al 503 · 4 artículos

Artículo 500

Los alegatos y su forma. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados, primero el actor y luego el demandado; el Ministerio Público alegará también en los casos en que intervenga, procurando la mayor brevedad y concisión. No se podrá hacer uso de la palabra por más de un cuarto de hora en ambas instancias.

Queda prohibida la practica de dictar los alegatos a la hora de la diligencia. Los alegatos serán verbales pudiendo las partes presentar sus conclusiones por escrito.

Artículo 501

Dirección de los alegatos por el Juzgador. Los Tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones.

Las partes formularán sus alegatos al concluir la recepción y desahogo de pruebas, en la audiencia respectiva, y se harán constar en forma íntegra en el acta.

Artículo 502

Citación para sentencia. Realizada la audiencia de pruebas y alegatos, si no se hubiere dictado sentencia final, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo legal.

Artículo 503

Efectos de la citación para sentencia definitiva. Cuando no se pronuncie la sentencia en la audiencia de pruebas y alegatos, la citación a las partes para oír sentencia producirá estos efectos:

I.- Suspende el impulso procesal de las partes, con excepción de la posibilidad de recusación, cuando haya sustitución del titular del Juzgado, de acuerdo con la prescripción del Artículo 57 de este Código;

II.- Obliga al Juzgador a pronunciar la sentencia definitiva dentro de los plazos ordenados por este Código; e III.- Impide que se promuevan cuestiones incidentales.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial