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Leyes Descargar AYA

Artículo 501 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo XVI

Dirección de los alegatos por el Juzgador. Los Tribunales deben dirigir los debates previniendo a las partes se concreten exclusivamente a los puntos controvertidos, evitando digresiones.

Las partes formularán sus alegatos al concluir la recepción y desahogo de pruebas, en la audiencia respectiva, y se harán constar en forma íntegra en el acta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial