Artículo 395 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IV
Solicitud de la inspección judicial. Para solicitar la inspección judicial y al ofrecerla se determinarán con toda precisión los puntos sobre los que deba versar; la persona u objeto del examen o reconocimiento y su relación con algún punto del debate.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial