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Artículo 398 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IV

Preparación de las pruebas. Antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, los medios de convicción deberán prepararse con toda oportunidad, para que en ella puedan recibirse, y al efecto se procederá:

I.- A citar a las partes a absolver posiciones bajo el apercibimiento de que si no se presentan a declarar serán tenidos por confesos;

II.- A mandar traer copias, documentos, libros y demás instrumentos ofrecidos por las partes, ordenando las compulsas que fueren necesarias;

III.- A citar a los testigos y peritos bajo el apercibimiento de multa fijada por el Juzgador, en caso de no comparecer sin justa causa, a no ser que la parte que ofreció a los testigos se comprometa a presentarlos;

IV.- A dar todas las facilidades necesarias a los peritos para el examen de personas, objetos, documentos o lugares para que rindan su dictamen a la hora de la audiencia;

V.- A delegar o exhortar al Juzgado que corresponda para que practique la inspección judicial y las compulsas que tengan que efectuarse fuera del lugar del juicio;

VI.- Exhortar al Tribunal que corresponda para que reciba la declaración de testigos, cuando este medio de prueba tenga que practicarse fuera de su competencia territorial; y, VII.- Girar los oficios para recabar los informes de autoridades solicitados y ofrecidos como medios de prueba

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial