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Leyes Descargar AYA

Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo VI

Absolución de posiciones plural. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo pliego de posiciones, las diligencias se practicarán en un mismo acto pero por separado, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial