Artículo 420 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Absolución de posiciones plural. Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo pliego de posiciones, las diligencias se practicarán en un mismo acto pero por separado, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolver después.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial