Artículo 423 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo VI
Levantamiento de actas sobre las declaraciones de las partes. De las declaraciones de las partes se levantará acta, iniciándola con las generales y la protesta de decir verdad del absolvente, se asentarán en ellas, textualmente, las respuestas implicando la pregunta cuando no se hubiere formulado pliego de posiciones por escrito y las contestaciones en todo caso.
Esta acta deberá ser firmada al pie de la última foja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por el absolvente después de leerlas por sí mismo, si quisiere hacerlo, o de que le sean leída por la Secretaría. Si no supiera firmar, estampará su huella digital.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial