Artículo 438 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IX
Los telegramas como documentos. Los telegramas se tendrán como documentos públicos o privados, según que sean firmados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o por particulares.
Si la parte contra quien se produce la prueba negase la autenticidad del telegrama, se procederá a la comprobación y, al efecto, se pedirá el original a la oficina que lo transmitió, en la que quedará copia del mismo telegrama autorizado por el jefe de dicha oficina. Si ésta fuere foránea, se hará la compulsa conducente.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial