Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 441 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IX

Impugnación de la presunción de legitimidad de documentos auténticos. Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud, por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con

los protocolos y archivos, que se practicará por el Secretario, constituyéndose, al efecto, en el archivo local donde se halle la matriz a presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora.

El Juez, de oficio, también podrá hacer el cotejo cuando lo estime conveniente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial