Artículo 443 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo IX
De los requisitos para el reconocimiento de los documentos. Puede exigirse el reconocimiento expreso de los documentos presentados como prueba, si el que los presenta así lo pidiere. Con ese objeto, se mostrarán los originales a quien deba reconocerlos, se les dejará verlos en su integridad y no sólo la firma. En el reconocimiento de documentos se observarán en lo conducente, las reglas previstas en el Capítulo VI de la confesional judicial. Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firmó, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos del testamento cerrado o cuando no pudieren comparecer el notario, la mayoría de los testigos o ninguno de ellos
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial