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Leyes Descargar AYA

Artículo 443 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IX

De los requisitos para el reconocimiento de los documentos. Puede exigirse el reconocimiento expreso de los documentos presentados como prueba, si el que los presenta así lo pidiere. Con ese objeto, se mostrarán los originales a quien deba reconocerlos, se les dejará verlos en su integridad y no sólo la firma. En el reconocimiento de documentos se observarán en lo conducente, las reglas previstas en el Capítulo VI de la confesional judicial. Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firmó, el que lo manda extender o el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial. Se exceptúan los casos del testamento cerrado o cuando no pudieren comparecer el notario, la mayoría de los testigos o ninguno de ellos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial