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Leyes Descargar AYA

Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo IX

Documental en poder del contrario. Si se tratare de documento que se halle en poder del adversario, se le intimará para que lo presente en el plazo que fije el Juez y le apremiará, si todavía se negare se le sancionará, a menos que alegare justa causa para no hacer la exhibición y en dado caso se le oirá incidentalmente.

El que promueva la documental podrá presentar copia de la prueba o proporcionar los datos que conociere acerca de su contenido, copia o datos que se tendrán por exactos si se probare que el documento se halla o se hallaba en poder de la contraparte y que éste injustificadamente no lo exhibe.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial