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Leyes Descargar AYA

Artículo 454 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

Reproducción de figuras o de sonidos. Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías, copias fotostáticas, telefax, cintas cinematográficas, discos u otros medios de reproducción visuales o auditivos o cualesquiera otros experimentos o reconstrucciones, siempre que sean acreditables por no tener alteraciones ocultas o disimuladas.

Los escritos fraccionarios y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado y del documento cabal al que pertenecen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial