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Leyes Descargar AYA

Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos

Capítulo X

Admisión o rechazo de la documental científica. El Juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y señalará a la parte promovente un plazo para que la presente; y el día u hora para que se lleve al cabo la práctica del experimento, reproducción o reconstrucción, en presencia de Juzgador, de las partes y, si es menester, de asesores técnicos sobre la materia que verse la prueba documental científica, por la especialidad científica o técnica requerida para su apreciación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial