Artículo 479 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XIII
Requisitos de los interrogatorios a los testigos. El examen de los testigos se sujetará a los interrogatorios escritos que presenten las partes; las preguntas serán formuladas verbal y directamente por el Tribunal, tendrán relación
directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al Derecho ni a la moral. Deberán estar formuladas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El Juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen y podrá ampliar las preguntas y repreguntas de manera discrecional
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial