Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XIII
Continuación del examen de testigos. El Tribunal interrogará a los testigos sobre los puntos en que debe versar su declaración. El testigo interrogado debe contestar personalmente, sin servirse de apuntes ya preparados; aunque el Tribunal le permitirá el uso de anotaciones referentes a nombres, cifras o datos difíciles de retener a simple memoria, o cuando así lo aconsejen circunstancias especiales. De inmediato corresponderá el turno a la contraparte, la que procederá de la misma manera que el promovente de la prueba, formulando sus preguntas por conducto del Tribunal
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial