Artículo 489 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XIII
Incidente de tachas a la credibilidad del testimonio. En el acto del examen de un testigo pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones o aparezca de otra prueba. La petición de tachas se substanciará en el acto, con vista a la contraparte y su resolución se reservará para la sentencia definitiva.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial