Artículo 495 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos
Capítulo XV
Carga de la prueba en la presunción legal y humana. El que tiene a su favor una presunción legal o humana, sólo tiene la carga de probar la existencia de la Ley o el hecho en que se funda la presunción, ya sea durante el plazo probatorio o al alegar.
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Texto tomado de Marco Jurídico Morelos (Consejería Jurídica). Documento oficial