Artículo 31 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo II
Para determinar la competencia por razón de la cuantía, se tendrá en cuenta lo que demanda el actor. Los réditos, daños o perjuicios, no serán tenidos en consideración si son anteriores a la presentación de la demanda, aún cuando se reclamen en ella.
Cuando se trate de prestaciones periódicas se computará el importe de las pensiones en un año a no ser que se trate de las ya vencidas en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la primera parte del párrafo anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial