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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Para los actos preparatorios del Juicio, será competente el Juez que lo fuere para el asunto principal.

En las providencias precautorias, regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en Segunda Instancia, será competente el Juez que conozca de ellos, a menos que esté suspensa su jurisdicción en que lo será su superior.

En caso de urgencia, podrá conocer el del lugar en donde se halle la persona o la cosa objeto de la diligencia y efectuada se remitirán las actuaciones al competente.

SUBSTANCIACION Y DECISION DE COMPETENCIAS

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial