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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo II

Llegados los autos en el Tribunal que deba decidir la competencia, citará a las partes a una audiencia dentro de los tres días siguientes en la que recibirá pruebas y pronunciará resolución. En los asuntos en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público y al Procurador de la Defensa del Menor.

Decidida la competencia, enviará los autos y testimonio de la sentencia al Juez declarado competente, de la cual remitirá otro tanto al Juez contendiente.

(DEROGADO ULTIMO PARRAFO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

(ADICIONADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial