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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa

Título Primero — Juicio ordinario

Capítulo I — Litis

Sección Cuarta Recusacion

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 156 al 162 · 7 artículos

Artículo 156

Cuando los Magistrados, Jueces o Secretarios no se excusen en los asuntos en los que tengan impedimento, las partes podrán recusarlos en cualquier estado del juicio hasta antes de citar para sentencia, a menos que entre la citación para oír sentencia y el pronunciamiento de ésta hubiere cambio de personal y en éste exista impedimento, podrán hacerlo en ese lapso.

En los procedimientos de ejecución, no se dará curso a ninguna recusación antes de practicar el aseguramiento o de hacer el embargo o desembargo, en su caso. Tampoco se dará curso a la recusación cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que se termine.

Artículo 157

De la recusación conocerán quienes señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado y en lo no previsto, el superior inmediato.

Artículo 158

Interpuesta la recusación, se suspenderá el juicio mientras que sea resuelta, para que se prosiga el negocio ante quien deba seguir conociendo de él. Se substanciará y se resolverá en forma de incidente.

Artículo 159

La parte que interponga la recusación, no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa, a menos que sea superveniente.

Artículo 160

Los Magistrados y Jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para ese solo efecto.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Artículo 161

Declarada procedente, quedará definitivamente separado para conocer del asunto el Magistrado, Juez o Secretario recusado, designándose quien debe sustituirlo; en caso contrario, se impondrá al recusante una multa de hasta veinte veces la UMA.

Artículo 162

No se dará curso a la recusación si no exhibe el recusante recibo oficial por el máximo de la multa, la que, en caso de no proceder aquélla, se hará efectiva.

SECCION QUINTA SITUACIONES ESPECIALES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial