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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa

Título Primero — Juicio ordinario

Capítulo I — Litis

Sección Quinta Situaciones especiales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Artículos 163 al 168 · 6 artículos

Artículo 163

Si entre las excepciones opuestas al contestar la demanda o la reconvención, hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán incidentalmente, dejando en suspenso el principal. Resueltas que sean, continuará en su caso el curso del juicio.

Artículo 164

Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda o la reconvención en su caso, se hará la declaración de rebeldía con los efectos señalados en la parte final del artículo 151, abriéndose el período de ofrecimiento de pruebas sin necesidad de que medie petición de parte. Para hacer la declaración en rebeldía el Juez examinará la legalidad del emplazamiento a la parte demandada o reconvenida según el caso y si encontrare que no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaría a quien lo hubiere practicado cuando aparezca responsable.

(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 165

En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no se volverá a practicar diligencia alguna en su busca y las resoluciones que de ahí en adelante recaigan y cuantas citaciones deban hacérsele, se notificarán y se practicarán respectivamente por listas, a excepción de la sentencia definitiva, la que deberá notificarse personalmente.

Artículo 166

Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la substanciación.

Artículo 167

Confesada la demanda en todas sus partes o manifestándose la conformidad con la contestación o reconvención o si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citará para sentencia, excepto en los asuntos concernientes a las cuestiones familiares y del estado civil, en los que deberá seguirse el juicio en todas sus etapas.

Artículo 168

Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día en que tenga conocimiento la parte y se substanciarán incidentalmente de acuerdo con su naturaleza.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial