Artículo 163 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Si entre las excepciones opuestas al contestar la demanda o la reconvención, hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán incidentalmente, dejando en suspenso el principal. Resueltas que sean, continuará en su caso el curso del juicio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial