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Leyes Descargar AYA

Artículo 163 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Si entre las excepciones opuestas al contestar la demanda o la reconvención, hubiere de previo y especial pronunciamiento, se substanciarán incidentalmente, dejando en suspenso el principal. Resueltas que sean, continuará en su caso el curso del juicio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial