Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa
Título Primero — Juicio ordinario
Sección Segunda Contestacion
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 150
El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
Artículo 151
En el escrito de contestación la parte demandada deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, salvo aquellos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, pues entonces la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo.
Artículo 152
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes y procederán en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal que se determinen con claridad y precisión los hechos que las motiven.
Artículo 153
Pueden oponerse excepciones contrarias, siempre y cuando se hagan valer subsidiariamente.
RECONVENCION.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial