Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes y procederán en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal que se determinen con claridad y precisión los hechos que las motiven.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial