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Leyes Descargar AYA

Artículo 152 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes y procederán en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal que se determinen con claridad y precisión los hechos que las motiven.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial