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Leyes Descargar AYA

Artículo 151 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit

Capítulo I

En el escrito de contestación la parte demandada deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por la parte actora, confesándolos o negándolos y expresando los que ignore por no ser propios. El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscite controversia, salvo aquellos que afecten las relaciones familiares o el estado civil de las personas, pues entonces la demanda se tendrá por contestada en sentido negativo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial