Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa
Título Primero — Juicio ordinario
Sección Tercera Reconvencion
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 154
En los casos en que proceda, deberá proponerse la reconvención simultáneamente a la contestación, conteniendo los requisitos de la demanda.
Artículo 155
De la reconvención se correrá traslado a la parte reconvenida para que dentro de nueve días presente la contestación.
RECUSACION.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial