Libro Tercero — Jurisdiccion contenciosa
Título Primero — Juicio ordinario
Sección Primera Demanda
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 145
Todo juicio contencioso principiará por demanda, en la cual se expresará:
I.- El Tribunal ante el que se promueve;
II.- El nombre del actor y domicilio procesal;
III.- El nombre del demandado y su domicilio, o en su caso, manifestación del actor, bajo protesta de decir verdad, que ignora ese domicilio o que es persona incierta o desconocida, acompañando las constancias a que se refiere el artículo 73;
IV.- La prestación o prestaciones que se reclamen con sus accesorios;
V.- La narración de hechos en que el actor funde su petición, enumerándolos y relatándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa; y
VI.- Los fundamentos de derecho, procurando enunciar preceptos legales o principios jurídicos aplicables y, si se cita jurisprudencia, los datos necesarios para su localización y consulta.
Artículo 146
Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado a la parte demandada y se le emplazará para que la conteste dentro de nueve días.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2011) En los juicios que el juez considere procedente el trámite de procedimientos alternativos de solución de controversias, de oficio, hará del conocimiento a las partes de los beneficios que brindan estos mecanismos alternativos al emitir el auto de radicación, indicando el domicilio del Centro Estatal de Justicia Alternativa o del Centro Regional que corresponda y lo notificará a las partes.
Artículo 147
Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complemente de acuerdo a los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual, le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez, si no la acatare, se le tendrá por no interpuesta.
Artículo 148
Los efectos de la presentación de la demanda son:
I.- Señalar el principio de la instancia;
II.- Determinar el valor de las prestaciones exigidas cuando no pueda referirse a otro tiempo;
III.- Fijar el momento para cuantificar los valores que deben tomarse en cuenta para determinar la competencia del Juez en razón de la cuantía;
IV.- Interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios.
Artículo 149
Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del Juez que lo hace;
II.- Obligar al demandado a contestar al Juez que ordenó el emplazamiento, quedando a salvo su derecho para gestionar la competencia en los términos de este código; y
III.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiera constituido en mora el demandado.
CONTESTACION.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial