Artículo 167 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit
Capítulo I
Confesada la demanda en todas sus partes o manifestándose la conformidad con la contestación o reconvención o si las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, se citará para sentencia, excepto en los asuntos concernientes a las cuestiones familiares y del estado civil, en los que deberá seguirse el juicio en todas sus etapas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial