Artículo 202 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
En la resolución, el Juez fijará un plazo hasta de quince días contados a partir del día siguiente de su notificación, para que el cónyuge que solicitó la separación, intente la acción correspondiente. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por quince días.
Independientemente de lo anterior, el juez puede dictar las medidas que estime prudentes a efecto de evitar las molestias contra la mujer y el depositario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial