Artículo 311 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Capítulo III
El que deba absolver posiciones será declarado confeso:
I. Cuando sin justa causa no comparezca;
II. Cuando no exhiba la identificación en los términos del artículo 202 de este Código;
III. Cuando se niegue a declarar o cuando al declarar insista en no responder afirmativa o negativamente.
En el primer caso, el juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial