Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo III

Sección Sexta Prueba testimonial

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 350 al 366 · 17 artículos

Artículo 350

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.

Artículo 351

Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder por sí misma hacer que se presenten.

Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados por el tribunal.

Artículo 352

A los ancianos de más de sesenta años y a los enfermos podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere.

Artículo 353

Al Gobernador del Estado, a los Diputados, Magistrados, Jueces, Generales con mando y jefes superiores de las Oficinas de Hacienda en el Estado se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir su declaración personalmente.

Artículo 354

Para el examen de los testigos se presentarán interrogatorios escritos al solicitarse la prueba. Las preguntas tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarios (sic) al derecho o a la moral; deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones desechando preguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas sólo cabe la apelación en el efecto devolutivo. Los litigantes podrán presentar interrogatorio de repreguntas hasta antes del examen de los testigos, estos interrogatorios deberán estar formulados con los requisitos que este mismo artículo establece para los de preguntas.

Artículo 355

La protesta y examen de los testigos se hará en presencia de las partes que concurrieren.

El testigo deberá identificarse con documento fehaciente, cuya copia se agregará en autos.

Si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, no impedirá su desahogo y el juez le concederá un plazo de tres días.

El incumplimiento de este requisito producirá la ineficacia probatoria del testimonio.

Artículo 356

Cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar los interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, las que dentro de tres días pueden presentar sus interrogatorios de repreguntas. El exhorto que se libre para el efecto incluirá las preguntas y repreguntas en pliego cerrado.

Artículo 357

Después de tomarle al testigo protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se hará constar su nombre, edad, estado, domicilio y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen.

Artículo 358

Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar ni oír las declaraciones de los otros. A este efecto el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deben declarar y designará el lugar en que deben permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 352 a 353 y 356. Si no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia se suspenderá para continuarla al día siguiente.

Artículo 359

Cuando el testigo deje de contestar a algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del juez para que éste, si lo estima conveniente, exija al testigo las declaraciones oportunas.

Artículo 360

El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer a los testigos y a las partes las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad respecto a los puntos controvertidos.

Artículo 361

Si el testigo no sabe el castellano, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el juez; si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.

Artículo 362

Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o términos de la pregunta formulada, salvo en casos excepcionales, a juicio del juez, en que permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.

Artículo 363

Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el juez deberá exigirla en todo caso.

Artículo 364

La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.

Artículo 365

En el acto del examen de un testigo, o dentro de los tres días siguientes, pueden la partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su veracidad, cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará en incidente por cuaderno separado y su resolución se reservará para la definitiva.

Artículo 366

No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.

Sección Séptima Otros elementos de prueba.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial