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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo III

Sección Novena De las presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículos 373 al 376 · 4 artículos

Artículo 373

Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.

Artículo 374

Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Artículo 375

El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funde la presunción.

Artículo 376

No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial