Título Sexto — Del juicio ordinario
Sección Novena De las presunciones
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 373
Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal y la segunda humana.
Artículo 374
Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.
Artículo 375
El que tiene a su favor una presunción legal sólo está obligado a probar el hecho en que se funde la presunción.
Artículo 376
No se admite prueba contra la presunción legal cuando la ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial