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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo V De los alegatos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca

Artículo 399

Artículo 399

Concluido el término de prueba a petición de parte se señalará día para la audiencia de alegatos, que se verificará a más tardar dentro de los diez siguientes, siempre que no existan apelaciones intermedias que estén pendientes de resolverse. La citación para esa audiencia produce también efectos de citación para sentencia que dictará el Juez dentro de los ocho días siguientes a la celebración de aquella diligencia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial