Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo V De los alegatos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 399
Concluido el término de prueba a petición de parte se señalará día para la audiencia de alegatos, que se verificará a más tardar dentro de los diez siguientes, siempre que no existan apelaciones intermedias que estén pendientes de resolverse. La citación para esa audiencia produce también efectos de citación para sentencia que dictará el Juez dentro de los ocho días siguientes a la celebración de aquella diligencia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial