Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
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Artículo 256
Todas las contiendas entre partes cuya tramitación no esté prevista en el título siguiente se ventilarán en juicio ordinario.
Artículo 257
La contienda judicial principiará con demanda escrita en la que se expresarán:
I. El tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;
III. El nombre del demandado y su domicilio;
IV. Las prestaciones que se reclamen con sus accesorios;
V. Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII. El valor de lo demandado.
Precisamente con la demanda debe el actor presentar todos los documentos justificativos de su acción y, además, anunciar las pruebas que se proponga rendir.
Artículo 258
Admitida la demanda se mandará correr traslado con la copia de la misma, de los documentos y del auto de inicio, a la persona o personas contra quienes se promueva, emplazándolas para que la contesten dentro del plazo de nueve días.
Artículo 259
Los efectos de la admisión de la demanda y su notificación son: interrumpir la prescripción, si no lo está por otros medios; señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas.
Artículo 260
Los efectos del emplazamiento son:
I. Prevenir el juicio en favor del juez que lo hace;
II. Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado por que éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia;
IV. Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado;
V. Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
Artículo 261
El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
En la misma contestación propondrá la reconvención cuando proceda.
Procede la reconvención en contra de terceros, en caso de que exista litisconsorcio pasivo necesario en la misma.
Artículo 262
Las excepciones y la reconvención se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.
Sección Primera Excepciones dilatorias.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial