Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo VI De la sentencia ejecutoria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca
Índice de la leyArtículo 400
Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria.
Artículo 401
Las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial.
Causan ejecutoria por ministerio de ley:
I. Las sentencias pronunciadas en juicio ante juzgados de primera instancia cuyo interés no pase de doscientas veces el salario mínimo, en la fecha en que se pronuncien;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que resuelvan una queja;
IV. Las que diriman o resuelvan una competencia; y
V. Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquéllas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
II. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el plazo señalado por la ley; y
III. Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se expresaron agravios o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.
Artículo 402
En los casos a que se refiere la fracción I del tercer párrafo del artículo anterior el juez de oficio hará la declaración correspondiente.
En el caso de la fracción II del mismo párrafo bastará la petición que realice la parte interesada para que el juez realice la declaración correspondiente, la declaración se hará substanciando el artículo con un escrito de cada parte. Los plazos serán de tres días para contestar y otros tres para dictar la resolución. Si hubiere deserción o desistimiento del recurso, la declaración la hará el tribunal o el Juez, en su caso. (Artículo reformado mediante decreto número 665, aprobado por la LXIII Legislatura el 26 de julio del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de septiembre del 2017)
Artículo 403
El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no admite más recurso que el de responsabilidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial